Tiene lugar cuando el
empleador decide dar por terminado el vínculo laboral sin que medie una justa causa y con el respectivo pago de la
indemnización consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo. Sin
embargo, a pesar de que no sea evidente prima facie, se advierte la
configuración de un motivo inconstitucional para el despido, que resulta en la
vulneración de los derechos fundamentales irrenunciables del trabajador.
Este es el caso de los
despidos que se realizan con ocasión de actos de discriminación por razón de
criterios sospechosos, tales como la raza, filiación política, religión,
género, maternidad, ejercicio del derecho a la libre asociación sindical,
condición de discapacidad, etc.
En este evento, el juez tanto laboral como
constitucional está facultado para remediar el acto discriminatorio, aun cuando
se haya pagado una indemnización, toda vez que la finalidad de la acción de
tutela es dar protección a los derechos fundamentales del trabajador, y evitar
actos discriminatorios en el ámbito laboral.
Ahora bien, la Corte
Constitucional, para salvaguardar los derechos fundamentales de los
trabajadores que han sido despedidos injustificadamente, ha optado, en general,
por reconocer el reintegro, en caso de que el mismo se advierta conducente y
que no afecte otros derechos de carácter fundamental, como es el caso de la
dignidad humana. De esta manera, el juez deberá asegurar que la medida
resarcitoria del daño ocasionado no vaya a generar una nueva afectación a los
derechos fundamentales del trabajador, ni vaya a repercutir en una condición
que desmejore su situación social y personal.
Por
lo tanto, para determinar la conveniencia del reintegro, la
Corte ha planteado algunos criterios de acuerdo a las particularidades de cada
caso concreto. Por ejemplo, (i) que
haya sido el demandante quien haya solicitado el reintegro, (ii) que el
reintegro constituya un medio para resarcir la violación a sus derechos
fundamentales vulnerados; y (iii) que el reintegro sea un mecanismo efectivo
para la protección del derecho al trabajo del demandante.
Finalmente, la Corte ha resaltado la compatibilidad del
reintegro y el pago de la indemnización, asegurando que no son excluyentes. En
efecto, el despido injustificado cuya motivación real tiene un carácter
discriminatorio, genera dos tipos de daño: por un lado, una vulneración al
derecho al trabajo y al mínimo vital, la cual puede ser resarcida a través de
la indemnización contemplada por la ley. Por otro lado, genera una vulneración
directa a principios y derechos de carácter constitucional, como es el caso del
derecho a la igualdad, a no ser discriminado, a la dignidad humana, a la honra
y al buen nombre. En tanto estos derechos son de carácter irrenunciable, el
reintegro procedería como una medida para compensar el daño ocasionado al
trabajador.
En este sentido, habida cuenta
de que con el reintegro se pretende compensar la vulneración de derechos
fundamentales que no son objeto de una tasación económica (por ejemplo, a
través del pago de una indemnización), el
juez podrá ordenar dicha medida siempre y cuando de su análisis resulte
concluyente que el mismo no ocasionará consecuencias más gravosas para el
trabajador.
Nota: Tomado de la sentencia T-239 de 2018 de la Corte Constitucional.