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lunes, 4 de mayo de 2015

PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

Autor: Juan Felipe Díez Castaño
Abogado litigante
Especialista en seguridad social
Tel. 2762328
Cel. 3105461613

El artículo 46 de la ley 418 de 1997 establece una pensión especial de invalidez a favor de las víctimas del conflicto armado. La referida pensión especial se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico nacional a 2015, ya que no existe norma actual que la haya derogado. Esta posición doctrinal ha sido reafirmada por a H. Corte Constitucional mediante reciente sentencia T-009 de 2015, aunque ya existía la  T-463 de 2012 que igualmente la refrendaba. En el anterior orden de ídeas, los requisitos para esta pensión especial son:

a. Que la persona haya sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50% de P.C.L

b. Que esa pérdida de capacidad laboral haya provenido de una acción lesiva proveniente de uno de los actores del conflicto armado: Guerrilla, Paramilitares, Bacrim, fuerza pública (ejército, policía, armada nacional, fuerza aérea).

c. No se requiere haber cotizado semanas a pensión, ni estar afiliado al sistema general de pensiones, de salud o de riesgos laborales.

La pensión especial a favor de víctimas del conflicto armado deberá ser reconocida por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y ante ella se solicitará el trámite de calificación de invalidez en primera oportunidad. Este dictamen, según el artículo 142 del decreto 019 de 2012 tiene un recurso denominado "de inconformidad", que se presenta ante COLPENSIONES, para que el paciente sea evaluado ante la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, entidad que expedirá un segundo dictamen de pérdida de capacidad laboral. El mencionado recurso deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del dictamen de primera oportunidad efectuado por COLPENSIONES. Una vez la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ expida el dictamen de segunda oportunidad, contra este dictamen igualmente cabe el recurso de apelación para que de él conozca la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, entidad que expedirá un dictamen definitivo de pérdida de capacidad laboral.

El monto de la pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado es de (1) un salario mínimo legal mensual vigente.
Si COLPENSIONES se niega a practicar la calificación de invalidez, procede la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso.
Si es negada la pensión con base en que la persona no cumple con el requisito de densidad de semanas establecido en el artículo 39 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la ley 860 de 2003 (es decir, 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al hecho invalidante), procede la demanda ordinaria laboral ante la jurisdicción para que un Juez laboral ordene a la entidad el pago de la pensión, ya que en esta prestación económica no se requiere haber cotizado al sistema general de pensiones.