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sábado, 8 de febrero de 2014

LA SOSTENIBILIDAD FISCAL EN EL SISTEMA DE SALUD



POR:
JUAN FELIPE DÍEZ CASTAÑO[1]

En el siglo XX, las nefastas experiencias humanas y políticas que los totalitarismos causaron (representados en el comunismo y en el fascismo) , llevaron a grandes pensadores como AYND RAND[2], FRIEDRICH AUGUST VON HAYEK[3], MILTON FREIDMAN[4], entre otros, a plantear como un valor ético el concepto de la auto satisfacción de las necesidades individuales con base en el auto esfuerzo personal. Es desde esta óptica, planteaban los pensadores, que el capitalismo contiene en sí mismo, virtudes y valores que son comúnmente menospreciados de manera prejuiciosa; inclusive, pensaban, tales valores, podían generar seres verdaderamente libres, autónomos, independientes, que no estuvieran limitados para procurarse los medios materiales de existencia, más que por su capacidad y creatividad individual, evitando con esto la DEPENDENCIA[5], factor que consideraban, se originaba en el sistema económico socialista, comunista y fascista, situación que era aprovechada por el “POLITIK BURO”[6], en primer lugar, para subordinar a los ciudadanos mediante la asistencia social, allanándose así el camino para que el Estado tuviera el poder absoluto sobre todos los aspectos de la vida del individuo, inclusive alienándolo en su espíritu natural de iniciativa privada. En segundo lugar, ese “asistencialismo” normalmente era usado para que la ya referida clase política, se perpetuara en el poder, de manera anti democrática, contra la voluntad de los gobernados, y a pesar aún de la alta corrupción, hecho que se explica, en la completa y total necesidad de la población de obtener de los programas estatales, los bienes y servicios necesarios para la vida, lo cual provocaba el silencio de los ciudadanos, ante las dictaduras totalitarias.
Con base en el anterior panorama, verificado en el emblemático proceso político de la caída de la U.R.S.S, y sumado a las graves crisis de Hiperinflación, o estanflación[7] de las economías occidentales que habían implementado modelos ineficaces de bienestar social, que destruyeron la economía y causaron consecuencias bastante negativas en las clases más débiles[8],  todo en los años 80’s y 90’s, surgen movimientos de racionalización económica, que plantean que debe existir una moderación en el ejercicio del poder Estatal, a través de la reducción del mismo, para fomentar la obligación en cada individuo, de procurarse la satisfacción de las necesidades básicas, cuestión que como se anticipó atrás, generaría individuos libres, que beneficiarían los procesos democráticos,  disminuirían la reinante corrupción política y reducirían el déficit fiscal.
En esa comprensión, de dichos movimientos de racionalización económica, surgen ideas como el de la “regla fiscal”, que expresa que el Estado, al igual que cualquier persona, no debía gastarse más de lo que le ingresaba, esto con el fin de mantener una economía siempre sana y equilibrada. Como corolario de lo anterior, en el sistema de seguridad social en salud, surge un principio derivado de la regla fiscal, denominado “sostenibilidad fiscal del sistema de seguridad social en salud”, el cual propende, bajo parámetros de racionalidad económica, lograr que la balanza entre ingresos públicos y deuda social, no se desequilibre, hecho de que ocurrir, podría producir una grave crisis en el sistema, lo que no solo afectaría a unos pocos individuos, si no a un número masivo de usuarios del sistema. Actualmente, a través de los actos legislativos número 1  de 2005 y 3 de 2011, que modificaron la Constitución política de Colombia, se defiende este importante principio del sistema de seguridad social, haciéndolo expresamente en el sistema pensional; no obstante lo anterior, no existe una referencia palmaria al sistema de salud, lo que no quiere decir, que el principio de sostenibilidad fiscal de ese componente de la seguridad social no se deba tener en cuenta para la ejecución de las actividades del mismo[9]. Cabe sin embargo, hacer relación a que, el principio de sostenibilidad fiscal, no puede ser un óbice infranqueable para que la población pueda acceder a los servicios de salud, cuando por sus condiciones de pobreza, el Estado tenga que entrar a subsidiar dichas prestaciones. En efecto, no solo hay pactos y tratados internacionales que obligan a los Estados a ocuparse de los servicios de salud de su población vulnerable[10], sino que también es un valor social que justifica la existencia de una organización social. El Estado, para honrar el principio de eficacia administrativa, constitucional[11], debe tener modelos claros que le permitan observar no solo cuanto invierte en salud, si no también racionalizar los recursos, pues estos son, normalmente en los países en vía de desarrollo, más escasos que las necesidades sociales. Es importante también señalar que, dentro de las inversiones públicas que hace el Estado, debe aplicarse el principio de sostenibilidad fiscal a otras áreas, con mayor intensidad en unas que en otras, para lograr una verdadera justicia material; es así como en los gastos de guerra, el principio de sostenibilidad fiscal, o regla fiscal, debe ser mucho más estricto que en materia de seguridad social, pues la misma naturaleza del rubro así lo amerita.
En panorama actual, la reforma estatutaria de la salud[12], reitera el ingreso del principio de sostenibilidad  fiscal al sistema de salud, cuando en su artículo 6, al hablar de los principios del derecho a la salud, dispone lo siguiente:
i) Sostenibilidad.El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal.”(Subrayas y negrilla fuera de texto.)
Este elemento, si bien no es nuevo en el sistema de salud Colombiano, como ya se manifestó atrás, no existe duda  acerca de la voluntad del legislador, en querer este principio siga operando al interior del mismo, lo que en la práctica pone de relieve nuevamente la discusión sobre si la sostenibilidad financiera es el elemento invulnerable que evitará el reconocimiento pleno del derecho a la salud de la población. Al respecto, para zanjar la discusión y  en la misma línea argumentativa de este artículo, la respuesta es negativa, no solo por sólidas ideas que ya se han sostenido en este escrito, sino también por que adicionalmente la Constitución Política de Colombia no lo permite, sustentado en los principios fundamentales del Estado Social y democrático de derecho[13].
En conclusión, el principio de sostenibilidad fiscal no necesariamente se opone a los fines sociales del Estado, inclusive es un medio para que este pueda ser eficaz en la prestación de los servicios públicos que le son inherentes, no obstante, dicho principio no puede pasar por encima de la dignidad humana[14], valor fundante de las sociedades democráticas modernas, entre las que a  Colombia se considera.


[1] Abogado Litigante en ejercicio, Docente universitario de la Institución Universitaria de Envigado, con aportes al derecho constitucional, siendo actor de las acciones públicas que derivaron en la sentencia C-892 de 2012, y C-629 de 2011 de la H. Corte Constitucional.
[2]Branden, Barbara: The passion of Ayn Rand: a biography by Barbara Branden, 1986; ISBN 0-385-24388-X (pbk.)
[3] E. Screpanti& S. Zamagni (1993): An Outline of the History of Economic Throught, ISBN 978-0-19-927914-2.
[4] Friedman, Milton (1966). Capitalismo y libertad. Ediciones Rialp. ISBN 978-84-321-1245-4.
[5] Rand, Aynd, La rebelión de atlas, Edit. Grito sagrado, Buenos Aires Argentina, año 2008.
[6] Término con el cuál se designaba a las élites políticas de los partidos únicos que gobernaron totalitariamente diversos Estados durante el siglo XX.
[7] Iain Norman Macleod, House of Commons’ Official Report (also known as Hansard), 17 November 1965, page 1,165
[8] La hiperinflación en Latinoamérica nunca ha alcanzado esas tasas extremas, pero ha resultado ser más perdurable. La tasa media de inflación anual durante el período 1972-1987 fue del:

    166% para Brasil
    257% para Argentina
    602% para Bolivia
    802% para Chile
    3710% para México
    2789% para Perú

No fueron las propuestas estructuralistas sino las clásicas (restricción monetaria y contención del gasto público) las que consiguieron dominar la hiperinflación, aunque con consecuencias difíciles para la población de esos países. De hecho, como consecuencia de algunas políticas antiinflacionistas excesivamente rígidas, a finales de los años ochenta se llegaron a producir en varios países latinoamericanos (Argentina y Perú, entre otros) motines espontáneos con asalto de muchedumbres procedentes de los barrios más pobres a tiendas de alimentación. La cultura popular en México atribuye la derrota del Partido Revolucionario Instutucional (PRI) en las elecciones del año 2000 en parte a las malas políticas presidenciales ante la inflación y devaluación que azotaron ese país en 1994 bajo la presidencia de Ernesto Zedillo Ponce de León.
[9] Si bien es cierto no existe referencia constitucional, si legal, en el artículo 2 de la ley 100 de 1993.
[10]Vrb. Artículo 22 de la Declaración Universal de los derechos humanos.
[11] Artículo 365 de la Constitución política de Colombia.
[12] Proyecto de ley estatutaria 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 cámara.
[13] Los artículos 1 y 2 de la Constitución política son elementos claros que constituyen imperativos incuestionables a todos los actores del Estado, para hacer prevalecer la dignidad humana y los derechos humanos en la población que habita o reside en el territorio nacional. Así mismo, el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia establece que en casos de incompatibilidad de una norma con la carta magna, esta última privará sobre aquella, lo que deja sin fuerza las referencias legales al principio de sostenibilidad financiera en casos díficiles.
[14] Artículo 1 Constitución Política de Colombia.