POR:
JUAN FELIPE DÍEZ CASTAÑO[1]
En
el siglo XX, las nefastas experiencias humanas y políticas que los
totalitarismos causaron (representados en el comunismo y en el fascismo) ,
llevaron a grandes pensadores como AYND RAND[2], FRIEDRICH
AUGUST VON HAYEK[3],
MILTON FREIDMAN[4],
entre otros, a plantear como un valor ético el concepto de la auto satisfacción
de las necesidades individuales con base en el auto esfuerzo personal. Es desde
esta óptica, planteaban los pensadores, que el capitalismo contiene en sí
mismo, virtudes y valores que son comúnmente menospreciados de manera
prejuiciosa; inclusive, pensaban, tales valores, podían generar seres
verdaderamente libres, autónomos, independientes, que no estuvieran limitados
para procurarse los medios materiales de existencia, más que por su capacidad y
creatividad individual, evitando con esto la DEPENDENCIA[5],
factor que consideraban, se originaba en el sistema económico socialista, comunista
y fascista, situación que era aprovechada por el “POLITIK BURO”[6],
en primer lugar, para subordinar a los ciudadanos mediante la asistencia
social, allanándose así el camino para que el Estado tuviera el poder absoluto
sobre todos los aspectos de la vida del individuo, inclusive alienándolo en su
espíritu natural de iniciativa privada. En segundo lugar, ese “asistencialismo”
normalmente era usado para que la ya referida clase política, se perpetuara en
el poder, de manera anti democrática, contra la voluntad de los gobernados, y a
pesar aún de la alta corrupción, hecho que se explica, en la completa y total
necesidad de la población de obtener de los programas estatales, los bienes y
servicios necesarios para la vida, lo cual provocaba el silencio de los
ciudadanos, ante las dictaduras totalitarias.
Con
base en el anterior panorama, verificado en el emblemático proceso político de
la caída de la U.R.S.S, y sumado a las graves crisis de Hiperinflación, o
estanflación[7]
de las economías occidentales que habían implementado modelos ineficaces de
bienestar social, que destruyeron la economía y causaron consecuencias bastante
negativas en las clases más débiles[8], todo en los años 80’s y 90’s, surgen
movimientos de racionalización económica, que plantean que debe existir una
moderación en el ejercicio del poder Estatal, a través de la reducción del
mismo, para fomentar la obligación en cada individuo, de procurarse la
satisfacción de las necesidades básicas, cuestión que como se anticipó atrás,
generaría individuos libres, que beneficiarían los procesos democráticos, disminuirían la reinante corrupción política y
reducirían el déficit fiscal.
En
esa comprensión, de dichos movimientos de racionalización económica, surgen
ideas como el de la “regla fiscal”, que expresa que el Estado, al igual que
cualquier persona, no debía gastarse más de lo que le ingresaba, esto con el
fin de mantener una economía siempre sana y equilibrada. Como corolario de lo
anterior, en el sistema de seguridad
social en salud, surge un principio derivado de la regla fiscal,
denominado “sostenibilidad fiscal del
sistema de seguridad social en salud”, el cual propende, bajo
parámetros de racionalidad económica, lograr que la balanza entre ingresos
públicos y deuda social, no se desequilibre, hecho de que ocurrir, podría
producir una grave crisis en el sistema, lo que no solo afectaría a unos pocos
individuos, si no a un número masivo de usuarios del sistema. Actualmente, a
través de los actos legislativos número 1
de 2005 y 3 de 2011, que modificaron la Constitución política de
Colombia, se defiende este importante principio del sistema de seguridad
social, haciéndolo expresamente en el sistema pensional; no obstante lo
anterior, no existe una referencia palmaria al sistema de salud, lo que no
quiere decir, que el principio de sostenibilidad fiscal de ese componente de la
seguridad social no se deba tener en cuenta para la ejecución de las
actividades del mismo[9].
Cabe sin embargo, hacer relación a que, el principio de sostenibilidad fiscal, no puede ser un óbice infranqueable
para que la población pueda acceder a los servicios de salud, cuando por sus
condiciones de pobreza, el Estado tenga que entrar a subsidiar dichas
prestaciones. En efecto, no solo hay pactos y tratados internacionales que
obligan a los Estados a ocuparse de los servicios de salud de su población
vulnerable[10],
sino que también es un valor social que justifica la existencia de una
organización social. El Estado, para honrar el principio de eficacia
administrativa, constitucional[11],
debe tener modelos claros que le permitan observar no solo cuanto invierte en
salud, si no también racionalizar
los recursos, pues estos son, normalmente en los países en vía de desarrollo,
más escasos que las necesidades sociales. Es importante también señalar que,
dentro de las inversiones públicas que hace el Estado, debe aplicarse el
principio de sostenibilidad fiscal a otras áreas, con mayor intensidad en unas
que en otras, para lograr una verdadera justicia material; es así como en los
gastos de guerra, el principio de sostenibilidad fiscal, o regla fiscal, debe
ser mucho más estricto que en materia de seguridad social, pues la misma
naturaleza del rubro así lo amerita.
En
panorama actual, la reforma estatutaria de la salud[12],
reitera el ingreso del principio de sostenibilidad fiscal al sistema de salud, cuando en su
artículo 6, al hablar de los principios del derecho a la salud, dispone lo
siguiente:
“i) Sostenibilidad.El Estado dispondrá,
por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente
el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con
las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal.”(Subrayas
y negrilla fuera de texto.)
Este
elemento, si bien no es nuevo en el sistema de salud Colombiano, como ya se
manifestó atrás, no existe duda acerca
de la voluntad del legislador, en querer este principio siga operando al
interior del mismo, lo que en la práctica pone de relieve nuevamente la
discusión sobre si la sostenibilidad financiera es el elemento invulnerable que
evitará el reconocimiento pleno del derecho a la salud de la población. Al
respecto, para zanjar la discusión y en
la misma línea argumentativa de este artículo, la respuesta es negativa, no
solo por sólidas ideas que ya se han sostenido en este escrito, sino también
por que adicionalmente la Constitución Política de Colombia no lo permite,
sustentado en los principios fundamentales del Estado Social y democrático de derecho[13].
En
conclusión, el principio de sostenibilidad fiscal no necesariamente se opone a
los fines sociales del Estado, inclusive es un medio para que este pueda ser
eficaz en la prestación de los servicios públicos que le son inherentes, no
obstante, dicho principio no puede pasar por encima de la dignidad humana[14],
valor fundante de las sociedades democráticas modernas, entre las que a Colombia se considera.
[1] Abogado Litigante en ejercicio, Docente universitario de la
Institución Universitaria de Envigado, con aportes al derecho constitucional,
siendo actor de las acciones públicas que derivaron en la sentencia C-892 de
2012, y C-629 de 2011 de la H. Corte Constitucional.
[2]Branden,
Barbara: The passion of Ayn Rand: a biography by Barbara Branden, 1986; ISBN
0-385-24388-X (pbk.)
[3] E.
Screpanti& S. Zamagni (1993): An Outline of the History of Economic
Throught, ISBN 978-0-19-927914-2.
[4] Friedman, Milton (1966). Capitalismo
y libertad. Ediciones Rialp. ISBN 978-84-321-1245-4.
[5] Rand, Aynd, La rebelión de atlas, Edit. Grito
sagrado, Buenos Aires Argentina, año 2008.
[6] Término con el cuál se
designaba a las élites políticas de los partidos únicos que gobernaron
totalitariamente diversos Estados durante el siglo XX.
[7]
Iain Norman Macleod, House of Commons’ Official Report (also known as Hansard),
17 November 1965, page 1,165
[8] La hiperinflación en Latinoamérica nunca ha alcanzado esas tasas
extremas, pero ha resultado ser más perdurable. La tasa media de inflación
anual durante el período 1972-1987 fue del:
166% para Brasil
257% para Argentina
602% para Bolivia
802% para Chile
3710% para México
2789% para Perú
No fueron
las propuestas estructuralistas sino las clásicas (restricción monetaria y
contención del gasto público) las que consiguieron dominar la hiperinflación,
aunque con consecuencias difíciles para la población de esos países. De hecho,
como consecuencia de algunas políticas antiinflacionistas excesivamente
rígidas, a finales de los años ochenta se llegaron a producir en varios países
latinoamericanos (Argentina y Perú, entre otros) motines espontáneos con asalto
de muchedumbres procedentes de los barrios más pobres a tiendas de
alimentación. La cultura popular en México atribuye la derrota del Partido
Revolucionario Instutucional (PRI) en las elecciones del año 2000 en parte a
las malas políticas presidenciales ante la inflación y devaluación que azotaron
ese país en 1994 bajo la presidencia de Ernesto Zedillo Ponce de León.
[9] Si bien es cierto no existe referencia constitucional, si legal, en
el artículo 2 de la ley 100 de 1993.
[10]Vrb. Artículo 22 de la Declaración Universal de los derechos
humanos.
[11] Artículo 365 de la Constitución política de Colombia.
[12] Proyecto de ley estatutaria 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 cámara.
[13] Los artículos 1 y 2 de la Constitución política son elementos claros
que constituyen imperativos incuestionables a todos los actores del Estado,
para hacer prevalecer la dignidad humana y los derechos humanos en la población
que habita o reside en el territorio nacional. Así mismo, el artículo 4 de la
Constitución Política de Colombia establece que en casos de incompatibilidad de
una norma con la carta magna, esta última privará sobre aquella, lo que deja
sin fuerza las referencias legales al principio de sostenibilidad financiera en
casos díficiles.
[14] Artículo 1 Constitución Política de Colombia.