A continuación publico el comunicado de prensa correspondiente a la sentencia C-892 de 2012 que declaró EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE, la expresión "hasta el segundo grado de consanguinidad (....) y primero civil" del artículo 1 de la ley 1280 de 2009, con lo cuál se amplía la licencia de luto de 5 días de descanso remunerado a los parientes hasta el 2do grado de parentesco civil del trabajador. La demanda de Inconstitucionalidad fué de mi autoría y también la dejo para su lectura abajo del comunicado.
A continuación dejo el texto de la demanda que realicé la cuál falló la corte en el sentido ya mencionado arriba, aceptando la tercera pretensión de la misma: